Consulta de Inspecciones

× La ANMAT realiza inspecciones de las instalaciones reguladas para determinar el cumplimiento de la empresa con las normativas vigentes.
La información sobre los resultados de las inspecciones de establecimientos aumenta la comprensión del público acerca de algunas de las formas en que la ANMAT trabaja para proteger la Salud Pública.
Esta información hace que las empresas asuman su responsabilidad no sólo ante la ANMAT, sino ante el público en general. La clasificación de Inspección debe servir como un incentivo a las empresas para corregir los hallazgos encontrados.


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La Clasificación de la inspección refleja el estado de cumplimiento del establecimiento al momento de generar el acta de inspección.
Las inspecciones pueden clasificarse como:

•Con observaciones significativas* (COS): clasificación otorgada cuando son encontradas observaciones o prácticas inaceptables que puedan justificar que la Autoridad Sanitaria tome medidas preventivas.

Sin observaciones significativas* (SOS): clasificación otorgada cuando la Autoridad Sanitaria observa o encuentra prácticas objetables. Puede requerir la implementación de acciones correctivas por parte del inspeccionado. *Se entiende por Observación Significativa cuando al momento de la inspección, se ha constatado que las actividades verificadas no se ajustan a lo establecido en la normativa vigente, pudiendo representar riesgo. Considerando al riesgo como la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Acción Voluntaria (AV): clasificación otorgada cuando es la empresa quien toma la iniciativa de implementar medidas correctivas y preventivas al observar que las actividades no se ajustan a lo establecido en la normativa vigente.

•Establecimiento No Disponible-Objetivo No Cumplido (ENDONC): clasificación otorgada cuando la comisión de inspectores concurre al establecimiento y no puede llevar a cabo la inspección debido a que éste no se encuentra disponible, por lo cual no puede cumplirse con el objetivo de la inspección.

Autorizado para la comercialización: clasificación otorgada cuando se autoriza al solicitante, luego de completar los requerimientos técnicos, comercializar el producto en cuestión.

•Denegado: clasificación otorgada cuando el producto no cumple con los parámetros establecidos, por lo cual no podrá ser comercializado. Se debe proceder a su destrucción o exportar al país de origen (si se trata de un producto importado).

•Desistimiento:
clasificación otorgada cuando el establecimiento por razones particulares decide no continuar con el trámite.

•Pendiente de estudio / controles y documentación: clasificación otorgada cuando el establecimiento debe aportar documentación o completar estudios para obtener la autorización de comercialización.

•Baja de autorización de funcionamiento: clasificación otorgada cuando el establecimiento por razones particulares pide la baja.

•Centro Autorizado - Ensayos Clínicos: clasificación otorgada cuando los centros cumplen con la normativa vigente según las disposiciones de la orden de inspección.

•Centro no Autorizado - Ensayos Clínicos: Clasificación otorgada cuando los centros no cumplen con la normativa vigente según las disposiciones de la orden de inspección.

•Ninguna Acción Indicada (NAI) - Ensayos Clínicos: Clasificación otorgada cuando no se encontraron condiciones o prácticas objetables en el transcurso de la inspección en el patrocinador/investigador.

•Indicación de Acción Voluntaria (IAV) - Ensayos Clínicos: Clasificación otorgada cuando se observaron condiciones o prácticas durante la inspección que exigen acciones correctivas por parte del investigador o del patrocinador, pero que no requieren ninguna acción por parte de ANMAT.

•Indicación de Acción Oficial (IAO) - Ensayos Clínicos: Clasificación otorgada cuando se requieren acciones por parte de ANMAT.

•Incumplimiento de condiciones edilicias: Cuando durante la inspección se detectaron Incumplimientos de las condiciones edilicias según las exigencias del Código Alimentario Argentino Cap II. BPM

•Incumplimiento condiciones higiénico-sanitarias: Cuando durante la auditoria se detectaron Incumplimientos de las condiciones higieneco-sanitaria según las exigencias del Código Alimentario Argentino Cap II. BPM

•Incumplimiento de documentación: Cuando durante la auditoria se detectaron Incumplimientos o faltante de documentación según las exigencias del CAA-Cap II o procedimientos internos específicos para el cumplimiento de las BPM.